ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN PARA LA CLÍNICA PSICOANALÍTICA DE ORIENTACIÓN LACANIANA (FCPOL)

DISPOSICIONES GENERALES

 

Art. 1.- Denominación y naturaleza

Con la denominación de “Fundación para la Clínica Psicoanalítica de Orientación Lacaniana”, la Asociación “École Européene de Psychanalyse du Champ Freudien” y la Asociación “Escuela Lacaniana de Psicoanálisis del Campo Freudiano” crean una organización privada de naturaleza funcional, sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio está afectado de forma duradera, por voluntad de sus creadores, a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 6 de estos estatutos.

Art.2.- Personalidad y capacidad

La Fundación constituida, una vez inscrita en el Registro de Fundaciones, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Art.3.-  Régimen Jurídico

La Fundación se regirá por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, así como por sus normas de desarrollo y las demás disposiciones legales vigentes; por la voluntad del Fundador, por estos Estatutos y por las normas y disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato.

Art.4.- Nacionalidad y domicilio

La Fundación que crea tiene nacionalidad española.

El domicilio de la Fundación radicará en c/ Santa Perpetua, 10-12 de Barcelona.

El Patronato podrá promover el cambio de domicilio, mediante la oportuna modificación estatuaria, con inmediata comunicación al Protectorado, en la forma prevista en la legislación vigente.

Art.5.- Ámbito de actuación

La Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado Español.

 

FINES DE LA FUNDACIÓN Y REGLAS BÁSICAS PARA LA DETERMINACIÓN DE BENEFICIARIOS Y LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES

 

Art.6.- Fines

Los fines de interés general de la Fundación son colaborar en el desarrollo e inserción del psicoanálisis aplicado, promover la investigación inherente a su ámbito y apoyar las iniciativas que den respuesta a las necesidades de la sociedad contemporánea, allí donde el psicoanálisis pueda tener su implicación y aportar su orientación.

Art.7.- Actividades fundacionales

La Fundación, para la consecución de sus fines, puede realizar todas las actividades que considere necesarias y, entre otras, las siguientes:

  • Creación de Centros Psicoanalíticos de Consultas y Tratamiento sin ánimo de lucro siguiendo las orientaciones de la Asociación Escuela Europea de Psicoanálisis y de la Asociación Escuela Lacaniana de Psicoanálisis del Campo Freudiano.
  • Organizar y desarrollar conferencias, seminarios y jornadas para difundir y dar a conocer el psicoanálisis de Orientación lacaniana. Crear un espacio de estudio y de investigación en torno al psicoanálisis aplicado.

Art.8.- Libertad de actuación

El Patronato tendrá libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o conveniente en cada momento.

Art.9.- Determinación de los beneficiarios

La elección de los beneficiarios se efectuará por el Patronato con criterios de imparcialidad y no discriminación entre las personas que, deseando o teniendo necesidad de consultar e iniciar un tratamiento psicoanalítico, pueda beneficiarse de esta oferta y que por distintas razones tengan dificultades de acceder al mismo por otras vías y que cumplan los requisitos específicos que, complementariamente, pueda acordar el Patronato para prestaciones específicas-

Art.10.- Destino de las rentas e ingresos

  1. A la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos, el setenta por ciento de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para su obtención, debiendo destinar el resto a incrementar la dotación fundacional o las reservas según acuerdo del Patronato.
  2. La Fundación podrá hacer efectiva esta obligación en el período comprendido entre el inicio del ejercicio en que se obtengan los resultados e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.

 

PATRONATO

 

Art. 11.- Naturaleza

El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación que ejecutará las funciones que le corresponden, con sujeción a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico y en los presentes Estatutos.

Art.12.- Composición del Patronato

El Patronato quedará compuesto por un mínimo de 15 y un máximo de 29 miembros. El primer Patronato será el designado en la escritura de constitución. Ostentarán la condición de patronos por razón de cargo los miembros del Consejo de Administración de la Asociación Escuela Lacaniana de Psicoanálisis del Campo Freudiano con el cargo vigente.

Ostentarán la condición de patronos electivos los dos Ex–Presidentes de la Asociación Escuela Lacaniana de Psicoanálisis del Campo Freudiano anteriores al que tenga el cargo vigente”.

Art.13.- Duración del mandato

Los patronos por razón del cargo, desempeñarán sus funciones durante el tiempo que desempeñen el cargo por razón del cual fueron designados miembros del Patronato.

De los patronos electivos, el Ex -Presidente de la Asociación Escuela Lacaniana de Psicoanálisis del Campo Freudiano que lleve más tiempo en le cargo de Patrono cesará en el momento en que se elija un nuevo y distinto Presidente en la Asociación Escuela Lacaniana de Psicoanálisis del Campo Freudiano”.

Art.14.- Nombramiento y sustitución de patronos

El nombramiento de patronos, tanto para completar el número máximo de miembros, como para cubrir las vacantes que se produzcan, será competencia del Patronato a propuesta del Consejo de Administración de la Asociación Escuela Lacaniana de Psicoanálisis del Campo Freudiano.

El plazo para cubrir vacantes será de dos meses desde que se produce la vacante”.

Art.15.- Aceptación del cargo de patrono

Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones.

Igualmente, se podrá aceptar el cargo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente.

En todo caso, la aceptación se comunicará formalmente al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

Art.16.- Cese de patronos

  1. El cese de los patronos de la Fundación se producirá en los supuestos siguientes: por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica; renuncia comunicada con las debidas formalidades; por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido por Ley; por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato; por resolución judicial.
  2. La renuncia podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación del cargo de patrono.

Art.17.- Organización del Patronato

El Presidente del Patronato será el Presidente de la Asociación Escuela Lacaniana de Psicoanálisis del Campo Freudiano.

Se designará entre los miembros del Patronato, uno o más Vicepresidentes.

Asimismo, el Patronato nombrará un Secretario que podrá ser, o no, patrono. En caso de no ser patrono tendrá voz, pero no voto, en las reuniones del Patronato.

Los acuerdos para la designación de estos cargos, que tendrán una duración de cuatro años y podrán ser reelegidos un número indefinido de veces, se requiere que sean aprobados por la mitad más uno de los miembros del Patronato.

Art.18.- El Presidente

Al Presidente le corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas; convocará las reuniones del Patronato, las presidirá, dirigirá sus debates y, en su caso, ejecutará los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.

Art.19.- El Vicepresidente

Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o estar vacante el puesto, pudiendo actuar también en representación de la Fundación, en aquellos supuestos que así se determine por acuerdo del Patronato.

Art.20.- El Secretario

Son funciones del Secretario la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y, todas aquellas que expresamente le deleguen. En los casos de enfermedad, ausencia o estar vacante el puesto, hará las funciones de Secretario el vocal más joven del Patronato.

Art.21- El Tesorero

Art.22- Facultades del Patronato

Su competencia se extiende a resolver las incidencias de todo lo que concierne al gobierno, representación y administración de la Fundación, así como a la interpretación y modificación de los presentes Estatutos.

Con independencia de las funciones que le otorgan los presentes Estatutos, y sin perjuicio de solicitar las preceptivas autorizaciones al Protectorado, a título meramente enunciativo, serán facultades del Patronato:

  1. Ejercer la alta dirección, inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación.
  2. Interpretar y desarrollar, en su caso, con la oportuna normativa complementaria los Estatutos fundacionales y adoptar acuerdos sobre la modificación de los mismos siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.
  3. Acordar la apertura y cierre de centros, oficinas y delegaciones de la Fundación.
  4. Nombrar apoderados generales o especiales, otorgar los poderes necesarios para llevarlos a cabo, así como la revocación de los mismos.
  5. Designar a la Dirección de los Centros que se creen y ratificar el Equipo de dirección propuesto por cada uno de los Directores nombrados.
  6. Redactar y aprobar los reglamentos internos de funcionamiento de los Centros.
  7. Aprobar el plan de actuación y las cuentas anuales.
  8. Adoptar acuerdos sobre la fusión, extinción y liquidación de la Fundación en los casos previstos por la Ley.
  9. Delegar sus facultades en uno o más patronos, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación del plan de actuación, las cuentas anuales, la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la Fundación y aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.

Art.23.- Reuniones del Patronato y convocatoria

El Patronato se reunirá, al menos, dos veces al año y tantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Fundación. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite un tercio de sus miembros.

La convocatoria se cursará por el Secretario y se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos, con quince días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la convocatoria se indicará el lugar, día y hora de celebración de la reunión, así como el orden del día.

No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.

Art.24.- Forma de deliberar y tomar los acuerdos

El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran, al menos, la mitad más uno de sus miembros.

Los acuerdos del Patronato serán inmediatamente ejecutivos y se aprobarán por mayoría de los votos de los presentes. No obstante, se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Patronato para aprobar acuerdos que se refieran a: reforma o modificación de los estatutos, determinación del número de patronos de la fundación, designación de nuevos patronos y cargos en el Patronato, cese de patronos y cargos con causa legal o estatuaria, enajenación y gravamen de los bienes integrantes de su patrimonio, fusión y extinción de la Fundación.

De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario la correspondiente Acta, que deberá ser suscrita por todos los miembros presentes y aprobada en la misma o siguiente reunión. Una vez aprobada, se transcribirá al correspondiente libro de actas y será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

Art.25.- Obligaciones del Patronato

En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos.

Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.

El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación, para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

Art.26.- Obligaciones y responsabilidad de los patronos

Entre otras, son obligaciones de los patronos hacer que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Fundación, y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

Los patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo, y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél.

Art.27.- Carácter gratuito del cargo de patrono

Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin que en ningún caso puedan percibir retribución por el desempeño de su función.

Los patronos tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione.

 

RÉGIMEN ECONÓMICO

 

Art.28.- Patrimonio fundacional

El patrimonio de la Fundación puede estar integrado por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica.

Unos y otros deberán figurar a nombre de la Fundación y constar en su Inventario, en el Registro de Fundaciones y en los demás Registros que corresponda.

Art.29.- Dotación patrimonial de la Fundación

La dotación patrimonial de la Fundación estará integrada por todos los bienes y derechos que constituyen la dotación inicial de la Fundación, y por aquellos otros que en lo sucesivo se aporten a la misma con carácter dotacional.

Art.30.- Financiación

La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas.

Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.

Art.31.- Administración

Que facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación del Protectorado.

Art.32.- Régimen financiero

El ejercicio económico coincidirá con el año natural.

La Fundación, además del libro de Actas, llevará necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales y aquellos otros que sean convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades, así como para el adecuado control de su contabilidad.

En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá de acuerdo a los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.

Art.33.- Plan de actuación, Cuentas anuales y Auditoria

El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.

El Presidente o la persona que designe el Patronato formulará las cuentas anuales que deberán ser aprobadas por el Patronato en el plazo de seis meses desde el cierre del ejercicio y se presentarán al Protectorado en los diez días hábiles siguientes a su aprobación para su examen y ulterior depósito en el Registro de Fundaciones.

En la memoria se completará, ampliará y comentará la información contenida en el balance y la cuenta de resultados y se incorporará un inventario de los elementos patrimoniales.

Además, se incluirán en la memoria las actividades fundacionales, los cambios en sus órganos del gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios en cada una de las distintas actuaciones realizadas, los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otras entidades para estos fines y el grado de cumplimiento del destino de rentas e ingresos.

Si la Fundación incidiera en los requisitos legales establecidos, los documentos anteriores se someterán a auditoría externa, remitiendo al Protectorado el informe de la misma junto con las cuentas anuales.

 

MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN

 

Art.34.- Modificación de estatutos

  1. Por acuerdo del Patronato, podrán ser modificados los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. Tal modificación se ha de acometer cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos en vigor.
  2. Para la adopción de acuerdos de modificación estatuaria, será preciso una votación favorable de, al menos, la mitad más uno de los miembros del Patronato.
  3. La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado antes de otorgar la escritura pública y posteriormente se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

Art.35.- Fusión con otra Fundación

La Fundación podrá fusionarse con otra u otras fundaciones, previo acuerdo de los respectivos Patronatos.

El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, la mitad más uno de los miembros del Patronato y comunicado al Protectorado antes de otorgar la escritura pública y posteriormente se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

Art.36.- Extinción de la Fundación

La Fundación se extinguirá por las causas, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente.

Art.37.- Liquidación y adjudicación del haber

  1. La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado.
  2. Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a Fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y análogo y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquellos y reúnan los requisitos que establece, el número 6 del artículo 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

Corresponde al patronato designar las entidades receptoras de estos bienes, de acuerdo con o ordenado en la Legislación vigente.