Guerras culturales e identidades (o especies) protegidas

A propósito de la experiencia acumulada en Argentina después de 10 años de vigencia de la Ley de Identidad de Género -conocida como ley trans-, y teniendo en cuenta que una norma similar en su contenido e inspirada en aquella está actualmente en discusión en España, parece oportuno hacer algunas consideraciones sobre el contexto global en el que se despliegan las llamadas guerras culturales y las manifestaciones locales que caracterizan a las mismas. No se trata estrictamente de la óptica epistémica, ni de la clínica, sino de la política y de la ideología que subyacen en los diversos movimientos identitarios que desde hace unos años agitan las estructuras sociales.

El diario argentino Página 12 publicó el día 10 de mayo pasado una nota titulada “La década ganada para la identidad de género”, en la que, en base a los datos ofrecidos por el Registro Nacional de las Personas -dependiente del Ministerio del Interior-, informa que en una década 12.655 personas solicitaron la rectificación de sexo en su documento de identidad.

Es decir que, en un país de 45 millones de habitantes, en diez años tan solo el 0,0026% de los mismos se acogió al derecho reconocido en la Ley 26.743, ampliado por el decreto 476/21 de julio de 2021 a quienes han optado por la X como determinación no binaria. El total de sujetos que ejercieron estos derechos equivale al 0,5 % de los ciudadanos. Entre ellos, el 62% cambió su sexo por mujer, el 35% lo hizo por varón, y 354 se definieron como “no binarias”. El promedio de edad de quienes pidieron el cambio es de 33 años, uno de cada cuatro tiene menos de 24, y 525 eran menores de 17.

Hay, sin embargo, un dato escalofriante que revela la extrema vulnerabilidad del colectivo trans: la edad promedio de muerte es de 40 años, y aunque los datos publicados no lo precisan, se puede inferir que tan alta mortalidad afecta principalmente a las personas que se sometieron a alguna de las técnicas quirúrgicas destinadas a los cambios corporales, si bien se deberían tener en cuenta los casos de patologías previas presentes en cada sujeto al tiempo de establecer las causas del fallecimiento.

Desde su aprobación y aplicación, la Ley 26.743 se anunció como “la primera en el mundo que no patologiza las identidades trans”, permitiendo acceder al cambio registral a través de un simple trámite administrativo, sin necesidad de acreditar pericias médicas, intervenciones quirúrgicas o tratamientos hormonales. Semejante enunciado, con ser cierto en cuanto a la facilidad del trámite burocrático de la inscripción en el Registro Civil, entra en flagrante contradicción con el catálogo de las intervenciones quirúrgicas totales o parciales a las que -con cargo a las respectivas obras sociales y/o sistemas privados-, pueden recurrir los interesados.

En efecto, el decreto 903/2015 aprobó la reglamentación del artículo 11 de la Ley, expresando que “se entiende por intervenciones quirúrgicas totales y parciales las cirugías que ayudan a adecuar el cuerpo a la identidad de género autopercibida. Las mismas comprenden: mastoplastia de aumento, mastectomía, gluteoplastia de aumento, orquiectomía, penectomía, vaginoplastia, metoidioplastia, escrotoplastia y faloplastia con prótesis peneana, resultando la presente enumeración meramente enunciativa y no taxativa”.

Como ha señalado la Fundación para la Clínica Psicoanalítica de Orientación Lacaniana (FCPOL) en relación con la legislación ad hoc que se proyecta en España, “El psicoanálisis se ha caracterizado siempre por el respeto a las diversas orientaciones sexuales (…) El interés y la preocupación de los psicoanalistas por lo que hoy día rodea a lo trans no se deriva de ningún prejuicio ni de ninguna exclusión de la diversidad. Muy al contrario, luchan contra toda forma de discriminación, pues su práctica es, por principio, antisegregativa” (consideraciones de la FCPOL relativas al anteproyecto de ley actualmente en discusión en España)1

Sin embargo, parece pertinente interrogarse acerca del fenómeno de desagregación grupal que supone multiplicar las leyes “a la carta” según qué minoría -supuesta o realmente discriminada-, y reflexionar acerca de las consecuencias políticas y sociales derivadas de una suerte de populismo jurídico que atenta contra la coherencia interna que debe caracterizar a todo corpus iuris. Más aún cuando ese ordenamiento jurídico dispone de normas, en las diferentes jurisdicciones, perfectamente capaces de adaptarse para dar respuesta a los desafíos que plantean las múltiples y diversas formas con las que se presentan los lazos sociales.

 

Notas:

  1. Ver en FCPOL “Transexualidades”.

 

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